21 octubre 2026
Absuelven al conductor de un grave accidente en Cullera con tres heridos por dudas sobre el efecto del alcohol
La Audiencia de Valencia revoca la condena a un conductor que invadió el carril contrario y dejó tres heridos graves, al no poder probar que el alcohol fuera la causa directa.
Fuente: Las Provincias
Fuente: Las Provincias
La justicia ha dado un giro de ciento ochenta grados en el desenlace legal de uno de los siniestros de tráfico más impactantes ocurridos en los accesos de la ciudad durante el otoño de 2021. La Audiencia Provincial de Valencia ha dictaminado la absolución total de un automovilista que provocó una colisión frontal en la carretera CV-603, un accidente que dejó secuelas físicas de gravedad a tres miembros de una misma familia, entre los que se encontraba un menor de cinco años. La decisión judicial anula la condena previa emitida por un juzgado de lo penal, que imponía penas de prisión y la retirada del permiso de conducir, basándose en la aplicación del principio de presunción de inocencia ante la imposibilidad de acreditar de manera irrefutable que la ingesta de alcohol fuera la causa directa de la invasión del carril contrario.
Los hechos tuvieron lugar la noche del 7 de noviembre de 2021, sobre las ocho y media, en el punto kilométrico 3,250 de la mencionada vía CV-603, una carretera de conexión vital para el tráfico diario de los vecinos de la zona. En un tramo caracterizado por una ligera curva hacia la derecha, el vehículo del acusado continuó su trayectoria en línea recta, invadiendo por completo el sentido opuesto de la marcha. Esta maniobra resultó en un choque frontal de extrema violencia contra otro turismo que circulaba correctamente. A consecuencia del impacto, las dos mujeres y el niño de corta edad que viajaban en el coche afectado sufrieron múltiples fracturas y lesiones de consideración que requirieron hospitalización e intervenciones quirúrgicas posteriores.
La intervención de las autoridades en el lugar del siniestro confirmó que el causante del accidente presentaba síntomas físicos asociados habitualmente al consumo de bebidas alcohólicas, tales como palidez, sudoración, habla repetitiva y un rastro olfativo evidente. El individuo había consumido previamente varias cervezas y combinados de licor. Las pruebas de detección, realizadas más de una hora después de la colisión, arrojaron resultados positivos de 0,42 y 0,44 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Estas cifras superan el límite administrativo permitido establecido en 0,25, pero no alcanzan el umbral de 0,60 que supone automáticamente la comisión de un delito contra la seguridad vial.
El fundamento principal de la absolución dictada ahora por el tribunal superior radica precisamente en el tiempo transcurrido entre el choque y la realización de la prueba. El hecho de que la segunda medición fuera superior a la primera indica que el metabolismo del conductor se encontraba en fase de absorción. Sin un informe toxicológico pericial que calculara de manera retrospectiva el nivel exacto en el momento del choque, los magistrados consideran razonable deducir que la tasa real durante el accidente era significativamente inferior a la registrada con posterioridad. Además, el tribunal valora que la sintomatología observada por los agentes de tráfico podría derivar del shock traumático provocado por la propia colisión, sin ser exclusivamente atribuible al estado de embriaguez.
Por otra parte, la sentencia da validez a la hipótesis de la distracción al volante como factor desencadenante del siniestro. Durante el procedimiento, se planteó que la salida de la vía y la posterior invasión del carril contrario se produjeron porque el conductor apartó la vista de la carretera para manipular la pantalla táctil del salpicadero de su vehículo. La Audiencia concluye que, aun existiendo una negligencia por falta de atención al tráfico que generó consecuencias graves para los usuarios del otro vehículo, no se puede establecer una relación de causalidad directa y penalmente relevante entre el consumo de alcohol previo y la maniobra imprudente que originó el accidente.
Esta resolución pone de manifiesto la estricta exigencia probatoria del sistema judicial en el ámbito de la seguridad vial, un aspecto de gran sensibilidad ciudadana, especialmente en vías de acceso local donde los residentes transitan a diario y donde la prevención de actitudes de riesgo al volante resulta fundamental para garantizar la seguridad de toda la comunidad.
Cullera24 · 21 octubre 2026 · 09:17
Los hechos tuvieron lugar la noche del 7 de noviembre de 2021, sobre las ocho y media, en el punto kilométrico 3,250 de la mencionada vía CV-603, una carretera de conexión vital para el tráfico diario de los vecinos de la zona. En un tramo caracterizado por una ligera curva hacia la derecha, el vehículo del acusado continuó su trayectoria en línea recta, invadiendo por completo el sentido opuesto de la marcha. Esta maniobra resultó en un choque frontal de extrema violencia contra otro turismo que circulaba correctamente. A consecuencia del impacto, las dos mujeres y el niño de corta edad que viajaban en el coche afectado sufrieron múltiples fracturas y lesiones de consideración que requirieron hospitalización e intervenciones quirúrgicas posteriores.
La intervención de las autoridades en el lugar del siniestro confirmó que el causante del accidente presentaba síntomas físicos asociados habitualmente al consumo de bebidas alcohólicas, tales como palidez, sudoración, habla repetitiva y un rastro olfativo evidente. El individuo había consumido previamente varias cervezas y combinados de licor. Las pruebas de detección, realizadas más de una hora después de la colisión, arrojaron resultados positivos de 0,42 y 0,44 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Estas cifras superan el límite administrativo permitido establecido en 0,25, pero no alcanzan el umbral de 0,60 que supone automáticamente la comisión de un delito contra la seguridad vial.
El fundamento principal de la absolución dictada ahora por el tribunal superior radica precisamente en el tiempo transcurrido entre el choque y la realización de la prueba. El hecho de que la segunda medición fuera superior a la primera indica que el metabolismo del conductor se encontraba en fase de absorción. Sin un informe toxicológico pericial que calculara de manera retrospectiva el nivel exacto en el momento del choque, los magistrados consideran razonable deducir que la tasa real durante el accidente era significativamente inferior a la registrada con posterioridad. Además, el tribunal valora que la sintomatología observada por los agentes de tráfico podría derivar del shock traumático provocado por la propia colisión, sin ser exclusivamente atribuible al estado de embriaguez.
Por otra parte, la sentencia da validez a la hipótesis de la distracción al volante como factor desencadenante del siniestro. Durante el procedimiento, se planteó que la salida de la vía y la posterior invasión del carril contrario se produjeron porque el conductor apartó la vista de la carretera para manipular la pantalla táctil del salpicadero de su vehículo. La Audiencia concluye que, aun existiendo una negligencia por falta de atención al tráfico que generó consecuencias graves para los usuarios del otro vehículo, no se puede establecer una relación de causalidad directa y penalmente relevante entre el consumo de alcohol previo y la maniobra imprudente que originó el accidente.
Esta resolución pone de manifiesto la estricta exigencia probatoria del sistema judicial en el ámbito de la seguridad vial, un aspecto de gran sensibilidad ciudadana, especialmente en vías de acceso local donde los residentes transitan a diario y donde la prevención de actitudes de riesgo al volante resulta fundamental para garantizar la seguridad de toda la comunidad.
Cullera24 · 21 octubre 2026 · 09:17