El TSJ valenciano anula el envío de agua entre el Júcar y el Vinalopó desde Cullera
4 mayo 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha emitido una resolución que anula la transferencia de agua del río Júcar hacia el sistema Vinalopó-Alacantí aprobada en febrero de 2024. La sentencia, dictada por la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo, concluye que la Confederación Hidrográfica del Júcar autorizó el envío de caudales desde el azud de la Marquesa, en Cullera, hasta Villena sin disponer de un plan anual de explotación previo. Este requisito es un imperativo establecido por la normativa hidrológica.
El procedimiento judicial se origina por un recurso de la asociación Xúquer Viu contra diversas decisiones administrativas relacionadas con el funcionamiento de esta infraestructura hidráulica. El análisis llevado a cabo por los magistrados establece una diferencia jurídica clara entre el marco general de funcionamiento de la obra y las autorizaciones puntuales emitidas para mover los caudales.
Por un lado, el tribunal valida el acuerdo marco general. La sentencia mantiene la vigencia del convenio original del año 2007 y de su adenda, firmada a finales del año 2023 entre la Confederación Hidrográfica y la Sociedad Aguas del Júcar SA. Estos documentos son los encargados de regular la financiación y la explotación de la conducción principal. El argumento central para validar este convenio se basa en el alto coste de la obra, la cual superó los 250 millones de euros mediante fondos estatales y europeos. La legislación actual de aguas obliga a recuperar los costes de las infraestructuras y a repercutirlos en los usuarios finales. El tribunal constata que resulta inviable cumplir con esta obligación de devolución financiera en plazos cortos de cuatro o ocho años, hecho que justifica plenamente la duración prolongada del acuerdo para la explotación del servicio.
Por otro lado, la decisión judicial tumba por completo las resoluciones concretas del 12 y 16 de febrero de 2024. Estas decisiones permitían la captación de aguas superficiales en el tramo final del río para llevarlas hacia las comarcas del sur, una acción diseñada para paliar la sobreexplotación histórica de los acuíferos subterráneos del Vinalopó. El motivo exacto de la anulación es el incumplimiento del artículo 53.3 del Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar. Este precepto exige redactar y aprobar un plan anual de explotación antes de dar luz verde a cualquier derivación de agua. La sentencia confirma que este plan no existía en el momento de autorizar el envío de agua durante el año 2024, y detalla que el documento técnico requerido no se aprobó oficialmente hasta febrero del año 2025. Para la sala, la existencia de este plan de funcionamiento es un elemento sustancial y completamente imprescindible para permitir el paso del agua.
La sentencia impacta de manera directa en la gestión de los recursos hídricos en el territorio. La obra del trasvase interconecta zonas con realidades diferentes y su utilización implica cuadrar las necesidades de abastecimiento y de riego de las comarcas receptoras con el mantenimiento de los caudales ecológicos necesarios para el equilibrio del río Júcar antes de su desembocadura al mar.
La resolución emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana no cierra la vía judicial. Contra esta decisión cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo. Mientras el caso pueda tener recorrido legal, la infraestructura hidráulica mantiene su cobertura vigente en cuanto a la financiación, pero cualquier administración implicada deberá condicionar las futuras autorizaciones de derivación de agua a la aprobación y existencia previa de un plan anual de explotación, tal como marca la normativa vigente.
El procedimiento judicial se origina por un recurso de la asociación Xúquer Viu contra diversas decisiones administrativas relacionadas con el funcionamiento de esta infraestructura hidráulica. El análisis llevado a cabo por los magistrados establece una diferencia jurídica clara entre el marco general de funcionamiento de la obra y las autorizaciones puntuales emitidas para mover los caudales.
Por un lado, el tribunal valida el acuerdo marco general. La sentencia mantiene la vigencia del convenio original del año 2007 y de su adenda, firmada a finales del año 2023 entre la Confederación Hidrográfica y la Sociedad Aguas del Júcar SA. Estos documentos son los encargados de regular la financiación y la explotación de la conducción principal. El argumento central para validar este convenio se basa en el alto coste de la obra, la cual superó los 250 millones de euros mediante fondos estatales y europeos. La legislación actual de aguas obliga a recuperar los costes de las infraestructuras y a repercutirlos en los usuarios finales. El tribunal constata que resulta inviable cumplir con esta obligación de devolución financiera en plazos cortos de cuatro o ocho años, hecho que justifica plenamente la duración prolongada del acuerdo para la explotación del servicio.
Por otro lado, la decisión judicial tumba por completo las resoluciones concretas del 12 y 16 de febrero de 2024. Estas decisiones permitían la captación de aguas superficiales en el tramo final del río para llevarlas hacia las comarcas del sur, una acción diseñada para paliar la sobreexplotación histórica de los acuíferos subterráneos del Vinalopó. El motivo exacto de la anulación es el incumplimiento del artículo 53.3 del Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar. Este precepto exige redactar y aprobar un plan anual de explotación antes de dar luz verde a cualquier derivación de agua. La sentencia confirma que este plan no existía en el momento de autorizar el envío de agua durante el año 2024, y detalla que el documento técnico requerido no se aprobó oficialmente hasta febrero del año 2025. Para la sala, la existencia de este plan de funcionamiento es un elemento sustancial y completamente imprescindible para permitir el paso del agua.
La sentencia impacta de manera directa en la gestión de los recursos hídricos en el territorio. La obra del trasvase interconecta zonas con realidades diferentes y su utilización implica cuadrar las necesidades de abastecimiento y de riego de las comarcas receptoras con el mantenimiento de los caudales ecológicos necesarios para el equilibrio del río Júcar antes de su desembocadura al mar.
La resolución emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana no cierra la vía judicial. Contra esta decisión cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo. Mientras el caso pueda tener recorrido legal, la infraestructura hidráulica mantiene su cobertura vigente en cuanto a la financiación, pero cualquier administración implicada deberá condicionar las futuras autorizaciones de derivación de agua a la aprobación y existencia previa de un plan anual de explotación, tal como marca la normativa vigente.