14 mayo
2026
Abierto el plazo de admisión escolar para el próximo curso: fechas y trámites clave
El proceso telemático de admisión escolar para el próximo curso ya está en marcha para Infantil y Primaria, mientras que para Secundaria y Bachillerato comenzará el 21 de mayo.
El proceso de admisión para el curso 2026-2027 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos ya ha comenzado. Este trámite fundamental, que afecta a los colegios e institutos que imparten Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Educación Especial, define dónde cursarán sus estudios cientos de alumnos del municipio a partir del próximo mes de septiembre.
Las gestiones se realizan de manera telemática mediante la plataforma oficial de la Conselleria de Educación (adminova.gva.es). No obstante, para garantizar el acceso en igualdad de condiciones, se han establecido excepciones para las personas que no disponen de medios electrónicos o que únicamente cuentan con pasaporte como documento de identificación. Estas familias podrán realizar la gestión de manera presencial dirigiéndose, exclusivamente, al centro educativo que hayan elegido como primera opción.
El calendario establece dos plazos diferenciados según la etapa educativa. Para las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, el periodo de presentación de solicitudes ya se encuentra activo. Se inició a las 9.00 horas del pasado 7 de mayo y finalizará inamoviblemente a las 10.59 hores del 18 de mayo. Por otro lado, las familias del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato deberán esperar unos días más: su turno comenzará a las 9.00 horas del 21 de mayo y permanecerá abierto hasta las 10.59 horas del 1 de junio.
Una vez superada la fase de admisión y obtenida la plaza, se deberá formalizar la matrícula directamente en el centro, un paso para el cual será imprescindible presentar documentación oficial. La administración requerirá la fotocopia del documento de identidad de los progenitores y del menor, el Libro de Familia o certificado de nacimiento, y la tarjeta sanitaria (SIP) del alumno.
Para justificar criterios que sumen puntos en la asignación de plazas o para reconocer situaciones familiares específicas, será necesario aportar documentación complementaria. Esto incluye certificados expedidos por el centro si hay hermanos ya matriculados o si los progenitores trabajan en él, así como los títulos oficiales en caso de ser familia numerosa o monoparental. Las situaciones de discapacidad se deberán acreditar exclusivamente con la resolución emitida por la Conselleria de Bienestar Social.
La comprobación del domicilio es uno de los puntos más estrictos de todo el procedimiento. Para justificar la residencia familiar, se aceptará un recibo reciente de suministros (agua, luz, teléfono) o un contrato de alquiler. Si la dirección no coincide con la del documento de identidad, se exigirá un certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento. En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se podrá utilizar el domicilio de cualquiera de los dos progenitores indistintamente. Es importante destacar que los contratos de alquiler solo serán válidos si se acredita que se ha depositado la fianza correspondiente (modelos 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda.
Finalmente, aquellos que opten por justificar el domicilio laboral en lugar del familiar deberán presentar documentación laboral en vigor. Los trabajadores por cuenta ajena necesitarán la nómina actualizada y un certificado de empresa, mientras que los autónomos deberán demostrar su actividad económica mediante la correspondiente declaración censal (modelos 036 o 037).
Cullera24 · 14 mayo 2026 · 15:53
Las gestiones se realizan de manera telemática mediante la plataforma oficial de la Conselleria de Educación (adminova.gva.es). No obstante, para garantizar el acceso en igualdad de condiciones, se han establecido excepciones para las personas que no disponen de medios electrónicos o que únicamente cuentan con pasaporte como documento de identificación. Estas familias podrán realizar la gestión de manera presencial dirigiéndose, exclusivamente, al centro educativo que hayan elegido como primera opción.
El calendario establece dos plazos diferenciados según la etapa educativa. Para las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, el periodo de presentación de solicitudes ya se encuentra activo. Se inició a las 9.00 horas del pasado 7 de mayo y finalizará inamoviblemente a las 10.59 hores del 18 de mayo. Por otro lado, las familias del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato deberán esperar unos días más: su turno comenzará a las 9.00 horas del 21 de mayo y permanecerá abierto hasta las 10.59 horas del 1 de junio.
Una vez superada la fase de admisión y obtenida la plaza, se deberá formalizar la matrícula directamente en el centro, un paso para el cual será imprescindible presentar documentación oficial. La administración requerirá la fotocopia del documento de identidad de los progenitores y del menor, el Libro de Familia o certificado de nacimiento, y la tarjeta sanitaria (SIP) del alumno.
Para justificar criterios que sumen puntos en la asignación de plazas o para reconocer situaciones familiares específicas, será necesario aportar documentación complementaria. Esto incluye certificados expedidos por el centro si hay hermanos ya matriculados o si los progenitores trabajan en él, así como los títulos oficiales en caso de ser familia numerosa o monoparental. Las situaciones de discapacidad se deberán acreditar exclusivamente con la resolución emitida por la Conselleria de Bienestar Social.
La comprobación del domicilio es uno de los puntos más estrictos de todo el procedimiento. Para justificar la residencia familiar, se aceptará un recibo reciente de suministros (agua, luz, teléfono) o un contrato de alquiler. Si la dirección no coincide con la del documento de identidad, se exigirá un certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento. En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se podrá utilizar el domicilio de cualquiera de los dos progenitores indistintamente. Es importante destacar que los contratos de alquiler solo serán válidos si se acredita que se ha depositado la fianza correspondiente (modelos 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda.
Finalmente, aquellos que opten por justificar el domicilio laboral en lugar del familiar deberán presentar documentación laboral en vigor. Los trabajadores por cuenta ajena necesitarán la nómina actualizada y un certificado de empresa, mientras que los autónomos deberán demostrar su actividad económica mediante la correspondiente declaración censal (modelos 036 o 037).
Cullera24 · 14 mayo 2026 · 15:53