La edad no es barrera para volver a la gestión municipal
29 abril 2026
La corporación municipal cuenta con un miembro de 75 años que retoma su actividad como concejal. Este hecho marca el retorno a la administración local de una persona en edad de jubilación, una circunstancia que la legislación española ampara de manera específica. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) fija los 18 años como edad mínima para formar parte de una lista y acceder a un cargo público, pero no establece ningún límite máximo.
El día a día de las instituciones públicas exige la asistencia a plenos, comisiones informativas y juntas de gobierno. Estas tareas implican la lectura de informes técnicos, el estudio de los presupuestos y la votación de los proyectos para el municipio. El retorno a la gestión local a los 75 años supone asumir de nuevo esta responsabilidad administrativa, que requiere un seguimiento continuo de la normativa vigente y de las necesidades del pueblo.
Desde la perspectiva económica y legal, la incorporación de una persona jubilada a un cargo de representación tiene unas normas concretas fijadas por la Seguridad Social. Un concejal que percibe una pensión de jubilación puede mantener este ingreso siempre que renuncie a tener un sueldo del ayuntamiento con dedicación exclusiva o parcial. La compensación se limita al cobro de dietas por la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados, como los plenos o las comisiones de trabajo. Este es el procedimiento administrativo que se aplica para compatibilizar la condición de pensionista con el cargo de representante público.
La estadística demográfica del territorio valenciano muestra un aumento de la esperanza de vida, que ahora se sitúa alrededor de los 83 años. Una parte de la población de la zona supera los 65 años y mantiene unas rutinas activas. La presencia de un concejal de 75 años en el consistorio refleja este contexto demográfico y aporta a la corporación una memoria institucional fundamentada en etapas de gestión anteriores. Este dato contrasta con la media de edad de los concejales en los ayuntamientos del entorno, que se encuentra entre los 45 y los 50 años.
El trabajo en el ayuntamiento exige presencia física y atención a los procedimientos. Los expedientes municipales, que regulen desde licencias de obras hasta contratos, necesitan una revisión detallada. Además, la administración se ha digitalizado durante la última década. El uso de la sede electrónica y los certificados digitales es un trámite que cualquier miembro del consistorio, tenga la edad que tenga, debe utilizar para firmar documentos y ejercer su trabajo.
El funcionamiento del ayuntamiento no se altera por este hecho. Las diferentes áreas municipales trabajan junto a los funcionarios y al personal técnico, que son los encargados de dar viabilidad legal a las decisiones políticas. La coordinación de áreas como el urbanismo, la hacienda o los servicios sociales se basa en este trabajo conjunto entre políticos y técnicos.
La actividad municipal continúa su ritmo de trabajo rutinario, integrando la experiencia de etapas anteriores en las decisiones presentes. Las urnas marcan la composición del pleno, donde el vecindario vota listas formadas por perfiles y trayectorias diversas, demostrando que la edad no bloqueja la participación en la vida pública.